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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1680
NUEZ, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1680
Si una autoridad no acredita que en el lugar de embarque, hubiere algún empleado del servicio forestal que pudiera rendir la información solicitada por quien pretende embarcar nuez, como el artículo 89 del Reglamento de la Ley Forestal, es aplicable a los casos en que los remitentes necesiten obtener una información, si los datos aportados no fueron correctos, no debe considerarse que la citada persona haya infringido deliberadamente la circular relativa, por la que se revocó el acuerdo referente a que el transporte de nuez en los Estados de Coahuila y Nuevo León, no necesitan ampararse con las guías correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3281/37. Peña Pascual. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.