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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1713
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1713
La Suprema Corte no puede hacer estudios sociales para decidir en el juicio de amparo, si una medida dictada dentro de las facultades propias de las autoridades que tienen a su cargo determinado ramo, es acertada o no, porque entonces se sustituiría el criterio de la Suprema Corte al de la autoridad, y dicho Alto Cuerpo únicamente tiene por misión estudiar si algún acto o ley violan garantías constitucionales; pero no puede marcar orientaciones sobre los detalles de alguna ley o sobre los motivos que haya para hacer modificaciones que afecten, no a determinado individuo, sino que son normas de observancia general, en donde ninguna excepción se hace en perjuicio de determinada persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4269/37. Vanegas Manuel y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.