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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1719
REFORESTACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1719
De acuerdo con los artículos 3o., 4o., 24 y 25 de la Ley Forestal, es indudable que como todos los habitantes de la República tienen que coadyuvar con el gobierno en la conservación y propagación de la vegetación forestal, y muy principalmente los propietarios de terrenos en donde, en opinión del Ejecutivo, debe existir determinada vegetación, éste tiene facultades para ordenar a los propietarios de terrenos en donde se necesite hacer una reforestación, que procedan a hacer los trabajos necesarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3732/37. Rojas y Hernández Mauro. 13 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.