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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1798
SELLOS FECHADORES, VALOR DE SUS REGISTROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1798
Aunque el sello fechador marque la fecha en que se presentó un escrito interponiendo un recurso, si consta explícitamente que el mismo se interpuso después de la fecha marcada y fuera de tiempo, es indudable que tal recurso es extemporáneo, pues el hecho de que el sello marque una fecha, sólo quiere decir que pudo haberse puesto por ligereza o por error.
Precedentes
Reclamación 2049/37. Tesorero del Distrito Federal. 16 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.