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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1809
CONCESIONES MINERAS, ACCION DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1809
La acción de nulidad no es extraña en la Ley Minera y si se concede en favor de cualquier perjudicado por una inscripción, modificación, rectificación o cancelación hecha en el Registro y a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, cuando se obtiene una concesión en contravención con el artículo 6o. de la Ley Minera, no puede negarse al perjudicado con una concesión, cuando posteriormente se otorgue otra, invadiendo total o parcialmente sus pertenencias.
Precedentes
Amparo administrativo directo 607/34. Fernández Juan. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.