Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332728
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1809
MINAS, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1809
De acuerdo con el artículo 771 del Código Civil de 1884, ni el derecho civil ni la teoría nulidades es aplicable, en términos absolutos, a la materia de minas ni al derecho administrativo, pues en virtud de tal artículo, se excluye del derecho civil todo lo relativo a denuncio y adjudicación de minas.
Precedentes
Amparo administrativo directo 607/34. Fernández Juan. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.