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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1876
DIPUTADOS, PERDIDA DEL CARACTER DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1876
Si a un diputado, para separársele de su encargo, no se le forma causa ni se pronuncia sentencia que cause ejecutoria, en los términos del artículo 108 de la Constitución del Estado de Durango, es indudable que tal procedimiento no es el establecido por la ley y, por tanto, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello, no intervino en la vista de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.