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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1883
SECRETARIOS DE ESTADO, FIRMA DE LOS, EN LOS REGLAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1883
De acuerdo con el artículo 92 constitucional, la firma de los secretarios del ramo respectivo, que debe aparecer en los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, sólo son necesarias en aquellos asuntos de la competencia de las autoridades federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3679/37. Zetina Leodegario. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.