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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1894
MINERALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE COMPRAR Y VENDER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1894
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, que cancela el permiso que había concedido al quejoso, para la compra de minerales a los gambusinos, la suspensión debe negarse, puesto que ese acuerdo obedece a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Minera, que considera la extracción de minerales y su venta cuando no se tiene concesión federal, como un delito, y si se concediese la suspensión se permitiría la ejecución de actos delictuosos con grave perjuicio de la sociedad y porque no es posible a pretexto de la libertad de comercio, permitir sin taxativas la venta y compra de minerales, cuando existe una disposición represiva que sanciona la ejecución de esos actos; pues es evidente que la libertad de comercio que consagra el artículo 4o. constitucional, no puede ampliarse hasta el grado de permitir que se comercie con aquellos objetos cuya extracción prohibe la Ley Minera, no solamente a los gambusinos, sino a los mismos solicitantes de concesión, mientras no se les haya otorgado aquella.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4082/37. Heinze Carlos. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.