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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1896
FARMACIAS, DISTANCIAS ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1896
Si se reclama en amparo la negativa de la autoridad administrativa, para que el quejoso abra al servicio público una farmacia y del informe aparece que el quejoso abrió el establecimiento sin autorización de la Presidencia Municipal y contraviniendo, además, el Reglamento de Droguerías, Farmacias y Boticas, vigente en el lugar, reglamento que establece, entre otros requisitos, el de distancia y el establecimiento del quejoso no se ajusta a ese requisito, la suspensión no debe concederse, porque se contrariaría una disposición del interés general, ya que el acto reclamado se dictó acatando la reglamentación del artículo 28 constitucional, a fin de que no se haga una competencia ruinosa entre los expendedores de medicinas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2907/37. Alcázar Peinado Rafael. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.