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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1903
TERCERO EXTRAÑO EN AMPARO, NO TIENE ESE CARACTER LA SUCESION DEL CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1903
Si una persona otorga fianza ante las autoridades administrativas, para responder de una multa, y aquellas mandan hacer efectiva la fianza y tratan de embargar bienes de la sucesión del fiador, como la sucesión es la continuación de la personalidad del de cujus, respecto de las cargas y obligaciones que reporta la herencia, no se trata de persona distinta del fiador y la suspensión debe concederse mediante depósito de la cantidad respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1466/37. Vela de Cotrina Ignacio, sucesión de. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.