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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1905
PRESAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN DE APERTURA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1905
Si se reclama en amparo la orden de autoridad administrativa para que la parte quejosa abra las compuertas de una presa, construida en terrenos de su propiedad y se ignoran los motivos que la autoridad responsable haya tenido para dictar el acto reclamado, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, puesto que no se afecta el interés general, ni se contraviene disposición alguna de orden público, y si no aparece que exista un tercero interesado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 279/37. Cornejo y Mejía Ana María. 18 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Aisáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.