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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1975
DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1975
Si bien es verdad que el artículo 284, reformado, de la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Chiapas, no ordena de una manera expresa que los cónyuges deben comprobar el valor de la finca que hayan señalado como domicilio conyugal, para que ésta sea respetada, como dicho artículo exige para que tal finca no pueda ser embargada, que su valor no exceda de tres mil pesos, la consecuencia lógica de esta prevención, es que los cónyuges deben demostrar esa circunstancia, pues de otra manera, no estando comprobado que se llenó este requisito, no puede concluirse que el embargo practicado en una finca declarada domicilio conyugal, pero cuyo valor se ignora, infrinja el mencionado artículo, y por tanto, el amparo pedido contra un embargo llevado en tales circunstancias, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1038/37. Castro Armando y coagraviada. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.