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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2027
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2027
El artículo 3o. de la Ley de Amparo debe entenderse en el sentido de que el juicio de garantías debe promoverse por aquella persona a quien el acto reclamado afecte, y que la determinación de si ese acto perjudica o no al demandante, en razón de que lesione alguna garantía individual, es cuestión que atañe al fondo del negocio, es decir, a la procedencia o improcedencia de la concesión del amparo, pero de ninguna manera puede se apoyo suficiente para sobreseer en la controversia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó en parte la demanda 4046/37. Fabela Raymundo y coagraviados. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo XXXVI, página 2034. Amparo penal en revisión 1583/31. Villarreal Flores Arturo. 2 de diciembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.