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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2028
MEDICOS HOMEOPATAS, EJERCICIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2028
No puede decirse que la multa impuesto a un médico homeópata, por tener funcionando un botiquín sin haber dado aviso al Departamento de Salubridad Pública, y carecer de licencia y responsable autorizado, impida al interesado dedicarse al ejercicio de su profesión de médico homeópata, y por tanto, que no se dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo concedida en favor del quejoso, en el sentido de que en tanto no se haya reglamentado en el Estado de Veracruz, el artículo 4o., constitucional, cualquier acto de autoridad que tienda a impedirle el ejercicio de su profesión, tiene que considerarse como un desacato a la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 359/37. Gutiérrez Lucio. 23 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.