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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3060
FERROCARRILES, IMPUESTO QUE DEBEN PAGAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3060
El impuesto que trate de cobrarse a una compañía de ferrocarril, por el acto de la legalización de las firmas de un funcionario, no constituye una contribución que grave a la empresa o al servicio que presta, sino derechos que causan el acto llevado a cabo por el Ejecutivo, al legalizar las firmas de los empleados de su dependencia, y por tanto, no puede decirse que con el cobro de tales derechos, se grave a los ferrocarriles por medio de impuestos locales, de los cuales están exentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3067/36. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.