Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332775
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2262
PENSIONES, COBRO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2262
Si no se ha demostrado que ya se haya practicado una liquidación de las cantidades que una persona diga se le adeudan, por concepto de pensiones dejadas de percibir, ni que a la misma se le haya reconocido tal o cual cantidad, que la autoridad respectiva tenga obligación de cubrir, mientras tal liquidación no esté formada y reconocida la obligación de pago, el amparo contra la negativa de éste es improcedente, porque no están precisados los derechos del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7829/36. Black viuda de Adalid Daisy. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.