Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332777
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2329
TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2329
La Universidad de Michoacán carece de disposición legal en qué fundarse para llamar a una persona, a fin de que disipe las dudas que aquélla tenga acerca de la autenticidad del título que ésta trate de registrar y para resolver hasta después de haber tomado informes; pero el interesado debe aportar la documentación necesaria para orientar el criterio de dicha universidad, a fin de que en el desempeño del papel de tribunal de buena fe o de conciencia, esté en condiciones de decir si el título presentado para su registro y proveniente de otro Estado, fue expedido cumpliendo con las leyes relativas del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8285/35. Rodríguez Gil y Vélez Antonio. 28 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.