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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2339
POSESION DADA PRECARIAMENTE POR LAS AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2339
La posesión que ampara la ley, no queda aprobada si el afectado obtuvo la ocupación de una finca, mediante autorización de la autoridad fiscal, de modo precario y condicionado, y por tanto, ésta puede, válida y legítimamente, liberada la finca de la carga de contribuciones que motivaron su secuestro, por su mismo propietario, ordenar la tildación del embargo y la devolución de la cosa a su dueño, y estos actos no son violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 547/37. Minne Carlos. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.