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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2383
LEY FORESTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2383
Si el acto reclamado se funda en una sanción impuesta por infracción al Reglamento de la Ley Forestal, como éste no es una ley fiscal, son inaplicables al caso las disposiciones del artículo 14, fracciones II y III, de la Ley de Justifica Fiscal, para desechar de plano por improcedente, la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4645/37. Esquivel Emilio. 30 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.