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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2387
CONTRIBUCION FEDERAL, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2387
Si por virtud de una ejecutoria de amparo, un Estado está obligado a devolver la totalidad del entero sobre el que se pagó una contribución federal, y aparece que está dispuesto a verificar esa devolución, aun cuando en determinadas circunstancias, aceptadas por la parte interesada, no hay duda de que la ejecutoria constituye para la Secretaría de Hacienda y por lo que ve a la devolución de la contribución federal, el título a que se refiere la última parte del artículo 146 del Reglamento de la Ley del Timbre, y, en consecuencia, dicha secretaría no está en lo justo si trata de esperar a que el mencionado Estado pueda hacer la devolución total del entero que percibió, para devolver el importe de dicha contribución federal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 85/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.