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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2395
COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2395
Si al entrar en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1934, que estableció una nueva organización de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, por razón de la materia, el Juez de Distrito que conoció de unos juicios acumulados en materia civil, pasó a la categoría de Juez de Distrito en materia administrativa, es indudable que, por mandamiento expreso de la ley, dejó de tener competencia en materia civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 922/36. Banco Germánico de la América del Sur, S. A. 30 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.