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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2417
ADUANAS ERROR EN LAS DECLARACIONES DE ARANCEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2417
Si una inexactitud arancelaria no exigió forzosa rectificación durante la confronta, por no ser esta materia propia de la mesa respectiva, no es el caso de aplicar el artículo 513 del reglamento, pues la falta de tal rectificación no es imputable a los empleados de la dicha mesa de confronta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1066/37. Ramírez de Arellano Manuel. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.