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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2422
MILITARES, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2422
De acuerdo con las normas establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Ascensos y Recompensas y 5o. de la Ley de Retiros y Pensiones, debe considerarse que, por disposición terminante de la ley, el tiempo de servicios para los efectos del retiro, deberá contarse, salvo la excepción hecha respecto de los veteranos de la Revolución de 1910, exclusivamente por los servicios prestados en el Ejército actual, tesis que también debe aplicarse a los obreros de los establecimientos fabriles y militares, que tenían el carácter de asimilados del Ejército.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3894/33. Becerril Eusebio. 31 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar. Relator: Agustín Gómez Campos.