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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2431
IMPUESTOS, SOBRE LA RENTA, EN CASO DE ADJUDICACION, BASE PARA EL PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2431
Es indudable que cuando el acreedor hipotecario se adjudique el bien, en pago de su crédito, en un precio que no alcanza a cubrir los intereses adeudados, no hay ingresos por concepto de intereses, de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, como el artículo 24 de la misma ley, está en contradicción con el primeramente citado, tal contradicción debe resolverse en favor del sistema general que establece la ley, es decir, de acuerdo con el mencionado artículo 2o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8236/36. Ramírez Remedios. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.