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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2442
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, USO VOLUNTARIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2442
De la existencia de recursos ordinarios para impugnar determinados actos de autoridades, se derivan dos situaciones jurídicamente distintas, que consisten: una, en la interposición voluntaria del recurso ordinario, y la otra, en la obligación que tienen los afectados de agotar dichos recursos, previamente al ejercicio de la acción constitucional. Ahora bien, si el interesado ocurre voluntariamente ante la potestad común, para obtener la reparación debida, por actos de las autoridades que afectan sus intereses, el juicio de amparo que se promueva cuando aún esté en tramitación el recurso hecho valer, es improcedente de acuerdo con la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, aunque esa interposición no sea obligatoria, en los términos de la fracción XV del mismo artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 967/ 37. Landero Carlos F. de, testamentaría de. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.