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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2509
QUIEBRA DE SOCIEDADES, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2509
Aunque de acuerdo con el artículo 948 del Código de Comercio, la quiebra de una sociedad colectiva importa la de todos sus miembros, no puede decirse que tal artículo sea aplicable a uno de ellos, si el auto de declaración de quiebra sólo se refiere a una sociedad, respecto de su negociación mercantil, en determinado domicilio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 42/32. "Cherem y Tawil", liquidación judicial. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.