Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332801
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2524
RESOLUCIONES FISCALES, TERMINO PROBATORIO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2524
Como el artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia Fiscal, dispone que siempre se abrirá el término probatorio que solicite el causante inconforme, quien tiene derecho a rendir las pruebas, dentro del término previsto por el artículo 25 de la misma ley, es evidente que si no se concede el término de prueba que se solicite, se infringen tales disposiciones, violándose, por consiguiente, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7121/36. Manuel León Sánchez, S. C. L. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.