Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/332803
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2572
BONIFICACIONES, EXCEPCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2572
El caso de excepción a que se refiere el artículo 5o., fracción V, de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, es que las bonificaciones que se hagan al consumidor, en los términos que autorice el reglamento, no se considerarán tendientes al monopolio, pero como los casos de excepción son de estricta aplicación, mientras ese reglamento no se expida, no hay casos de excepción, y por lo mismo, seguirá observándose la regla general, para las bonificaciones que están prohibidas, y el acto por el que se impida que se sigan haciendo, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3627/37. Colgate Palmolive Peet, S. A. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.