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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2583
ARBITRIOS, PLANES DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2583
De los artículos 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de 15 de enero de 1918, y 46, reformado, y 62 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, se desprende que sólo la Legislatura del Estado y no la Diputación Permanente, tiene facultades para aprobar los planes de arbitrios de los Municipios, por lo cual, un acuerdo de la Diputación Permanente, recaído a un plan que hubiere sido presentado cuando ésta estaba en funciones o que hubiera quedado pendiente de resolución en las sesiones ordinarias, no puede constituir una ley de presupuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2723/27. Sociedad Celedonio González y compañía. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.