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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2590
MILITARES, ANTIGÜEDAD Y SERVICIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2590
De acuerdo con el artículo 258, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos expedidos por militares, justifican la veracidad de los hechos que asienten si forman parte del expediente de otro militar, en la Secretaría de Guerra, y por tanto, no pueden ser desechados como pruebas para hacer el cómputo de servicios y de los abonos globales que correspondan a quien los presente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 410/37. Rodríguez Ceballos Alfredo. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.