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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2666
PENSIONES, FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2666
No puede decirse que si se reclama en amparo el pago de un adeudo a favor del quejoso, con cargo a una partida del presupuesto de un año anterior y habiendo dejado de regir esa anualidad, el acto se ha consumado por ser materialmente imposible efectuar el pago, pues es notorio que éste no queda invalidado por la sola circunstancia de haber fenecido el ejercicio fiscal en que rigió el presupuesto que el quejoso pretendió fuese afectado, ya que el adeudo permanece insoluto y, por tanto, vigente la responsabilidad del fisco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 411/37. Guerrero Méndez José. 4 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.