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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2718
AUDIENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2718
Si la autoridad responsable informa al Juzgado de Distrito, no haber recibido solicitud del interesado, para expedir copias certificadas para presentarlas como prueba en el amparo, el Juez de Distrito no tiene obligación de diferir la audiencia; pues aun en el supuesto de que por la prórroga de la propia audiencia, la autoridad responsable no hubiera expedido la copia certificada, y dando por cierto que fue solicitada, la parte final del artículo 152 de la Ley de Amparo, deja a la discreción del Juez de Distrito, diferir nuevamente la audiencia, y si no lo estimó indispensable, atento el informe de la autoridad responsable, su resolución es legal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 381/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.