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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2719
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2719
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las determinaciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión respectivo, pero no contra omisiones o irregularidades del procedimiento, como sucede en el caso que la queja se promueve por no haberse llevado a cabo la prueba de inspección judicial ya admitida, por no haberse presentado la parte que la solicitó.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 381/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.