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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2729
CATASTRO, FIJACION DE UNIDADES TIPOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2729
La interpretación que debe darse al artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial, es que la alteración a que alude tal artículo, no es la proveniente de error, al fijar la unidad tipo, sino la que se produce posteriormente a la fijación de dicha unidad, por el cambio que sufre el terreno o la construcción, debido a causas supervenientes después de la fecha en que se fija la unidad tipo, tales como la aparición de mejoras que aumentan la producción de las fincas o de destrucción que la disminuyen; interpretación que se encuentra corroborada por el artículo 20 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 772/37. Limantour Guillermo. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.