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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2734
VINATERIAS, CLAUSURA DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2734
Como en el Estado de Durango no existe disposición legal que exija el otorgamiento de un permiso especial para la fabricación de bebidas alcohólicas, ni autoriza a las autoridades del Estado para proceder a la clausura de fábricas de dichas bebidas, si una autoridad estima que la vinatería de una persona, funciona clandestinamente, querrá decir que no funcionaba de acuerdo con la Ley de Alcoholes, y su actuación debe limitarse a poner en conocimiento de las autoridades fiscales federales ese hecho, para que éstas procedan de acuerdo con sus facultades, pero no proceder directamente a clausurar dicha vinatería.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1031/37. Morales de Chantal Enrique. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.