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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2808
OPOSICION, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CUANDO SE DESECHA LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2808
Si se reclama en amparo la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que desecha por extemporánea una demanda contra una Oficina del Impuesto Sobre la Renta y otras autoridades fiscales, con relación a un cobro fiscal, aunque el acto reclamado es de carácter negativo, tiene consecuencias positivas, que afectan los intereses de la parte quejosa, pues al comunicarse la resolución respectiva, la oficina exactora podrá o tratará de hacer efectivo el impuesto que se cobra, y la suspensión debe concederse, mediante el depósito de la suma que se pretende cobrar, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3903/37. Mexican Candelaria Company, S. A. 8 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.