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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2821
ACTOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2821
Si la Legislatura de un Estado confiere facultad al gobernador del mismo, a fin de que celebre toda clase de arreglos en los juicios sucesorios en que el fisco de dicho Estado pudiera ser declarado heredero, en los que ya lo hubiera sido o en los que pudiera serlo en lo futuro, es indudable que el contrato que celebre un representante del Gobierno, fundándose en las facultades que a éste le concede la ley citada, y que no esté subordinado a la condición de que los actos que ejecute, sean aprobados o ratificados por la Legislatura es legal; por tanto, la expedición de un nuevo decreto que faculte al Ejecutivo para usar de medidas de carácter administrativo y judicial para proceder a rescindir tal contrato, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2057/32. Gómez Arturo P. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.