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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2900
RETROACTIVIDAD (SANCIONES ADMINISTRATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2900
Es cierto que en materia de castigos, hay que tomar en cuenta la ley más benigna, para aplicarla en el momento en que se estudie si procede o no, alguna sanción, a diferencia de las leyes sustantivas, que no pueden aplicarse en perjuicio del interesado, dándoles efectos retroactivos; pero no habría fundamento alguno para aplicar en la actualidad una ley que ya no rige y que ha sido sustituida por otra que indica en qué términos y forma debe aplicarse alguna sanción, y si esta ley no excluye las infracciones cometidas con anterioridad a la misma, ni la manera de combatir los términos y plazos para que comiencen a correr la prescripción, es indudable que solamente puede aplicarse la ley en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo directo 947/37. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.