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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2911
AYUNTAMIENTOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2911
Dada la organización política de la República, es manifiesto que no puede haber oposición entre las disposiciones de la Constitución Federal y las de los Estados, y por tanto, los actos de un Ayuntamiento, fundados en dicha oposición y ejecutados en contra de las ordenanzas municipales respectivas, son violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5012/37. Rueda Carlos. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.