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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2912
AYUNTAMIENTOS, DESTITUCION DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2912
La destitución de un regidor, sin otro trámite que declarar por unanimidad de votos, que es procedente la acusación presentada por faltas imputadas al afectado, en el desempeño de servicios oficiales, sin oírsele ni hacérsele conocer la acusación y ni aún notificársele oficialmente el acuerdo de destitución, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales y procede conceder el amparo que contra tal acto se pida para el efecto de que se restituya a dicho regidor en su cargo, por el tiempo que le falte para desempeñarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5012/37. Rueda Carlos. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.