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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2912
AYUNTAMIENTOS, DIETAS DE LOS REGIDORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2912
Aunque el acuerdo de un Ayuntamiento no condene al regidor a quien suspende, a la pérdida de sus dietas, si manda girar los oficios de estilo a la tesorería municipal y seguir todos los trámites acostumbrados en los casos de cese, destitución o muerte de funcionarios o empleados, es indudable que se causan perjuicios al afectado por la pérdida de esas dietas, máxime si la suspensión fue ilegal, razón por la que debe concederse el amparo que contra tal acuerdo pida, a efecto que se le paguen las dietas correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5012/37. Rueda Carlos. 10 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.