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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3015
CARGOS DE ELECCION POPULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3015
De la facultad de ejercer por tiempo fijo, un cargo de elección popular directa o indirecta, nacen derechos civiles que, de ser vulnerados, afectan directamente a la persona electa, tanto por el tiempo a que tiene derecho de ejercer el cargo, cuanto por los sueldos que a éste son inherentes, sin que por esto pueda decirse que los puestos públicos constituyan el patrimonio privado de las personas, y si bien es verdad que se obtienen en virtud de la prerrogativa otorgada por la Constitución, a los ciudadanos, también es que no se puede privar de ellos, sino por aplicación estricta del precepto constitucional respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 430/37. Consejo Ildefonso y coagraviados. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos respecto a los actos reclamados y por mayoría de tres votos respecto al pago de los sueldos no percibidos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.