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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3073
TIERRAS OCIOSAS, FACULTADES DEL EJECUTIVO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3073
Las facultades que la Constitución de Puebla da al Ejecutivo del mismo Estado, para cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y acuerdos del Congreso y proveer, en la esfera administrativa, cuando fuere necesario para su exacta observancia, no pueden extenderse hasta revisar una resolución dictada por unas autoridad municipal, en los términos de la Ley Federal de Tierras Ociosas, que es materia federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 579/37. Ramos Miguel y coagraviados. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.