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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3101
ARRENDAMIENTO FORZOSO, LEY NUMERO 208 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3101
La aplicación de la Ley número 208 del Arrendamiento Forzoso del Estado de Veracruz, es anticonstitucional, porque si bien los Estados tienen facultad para determinar en sus leyes, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, no la tienen para legislar sobre ocupación temporal de la propiedad rústica, a título de arrendamiento forzoso, ya que ello importa la imposición de modalidades a la propiedad privada, facultad que se encuentra expresamente reservada a la nación y que no está comprendida dentro de la esfera de las atribuciones de los poderes locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3821/37. López Martínez viuda de Rodríguez María y coagraviados. 23 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza.