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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3352
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELACION DE LA PATENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3352
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se cancele la patente del agente aduanal del quejoso, fundándose aquélla autoridad en que existían suficientes elementos de prueba en contra del agente, para considerar que pretendió consumar un fraude al fisco y en que no existía el requisito de honorabilidad exigido por la fracción III del artículo 49 de la Ley Aduanal, si no está demostrada la responsabilidad del quejoso, al concederse la suspensión del acto reclamado, no se contraviene la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y la suspensión debe otorgarse, puesto que se causaría un perjuicio de difícil reparación, al propio quejoso privándolo del único medio de vida que tiene.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1597/37. Pérez Z. Clicerio. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.