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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3916
EXPROPIACION CONFORME A LA LEY 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3916
La expropiación fundada en la Ley número 323 del Estado de Veracruz, reformada por el decreto número 269, ha pretendido derivarse de la aplicación del párrafo 2o. de la prescripción 3a. del artículo 27 constitucional; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3o. del mismo artículo, que reserva a la nación el derecho de imponer a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público, y si ese párrafo segundo expresa que la expropiación se hará mediante indemnización, los plazos establecidos para el pago de ésta, pugnan con el precepto del mencionado artículo, en el punto relativo a las facultades para expropiar por causa de utilidad pública y mediante indemnización, esto es, en el tiempo indispensable para fijar el importe de ésta y decretar su pago inmediato, aun cuando la expropiación se lleve a efecto tan pronto como se decrete; por tanto, es anticonstitucional establecer plazos, lo cual solamente cabe cuando se trata de expropiaciones que afecten al interés público nacional, y por lo mismo, la mencionada ley es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2739/33. Llinas José. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.