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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3915
EXPROPIACION CONFORME A LAS LEYES 66, 269 Y 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3915
De acuerdo con la prescripción XVII del artículo 27 de la Constitución, son requisitos indispensables para llevar a cabo el fraccionamiento de tierras, que exista, además de la ley que fije la extensión máxima de la propiedad rural, la que autorice el fraccionamiento, señalando un plazo al propietario para que lo haga, y la forma y condiciones en que las fracciones deban ser puestas en venta, previa la aprobación hecha por el Gobierno, de acuerdo con las mismas leyes; y como estos requisitos esenciales no se encuentran establecidos en su totalidad en las Leyes 66, 269 y 323 del Estado de Veracruz, el decreto de expropiación fundado en ellas, carece de base jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2739/33. Llinas José. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.