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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3916
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3916
Para que una resolución expropiatoria se considere que tiene como apoyo el párrafo 2o. del artículo 27 de la Constitución, es preciso además de señalar la causa de utilidad pública, que se encuentre el caso exactamente comprendido en las disposiciones reglamentarias aplicables, y que el pago de la indemnización se decrete desde luego con el plazo indispensable para que pueda ser fijada su cuantía de acuerdo con el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2739/33. Llinas José. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ponente (disidente): Agustín Aguirre Garza. Engrose: José M. Truchuelo.