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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 332904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3942
AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3942
Si al regidor de un Ayuntamiento se le dan a conocer los hechos que a juicio del éste constituyen no sólo de una manera general la falta de cumplimiento a sus deberes, sino que se precisan algunos hechos que pueden constituir delitos y faltas, los procedimientos seguidos por dicho Ayuntamiento, no deben limitarse a la separación del citado regidor, por estimarlo responsable de actos contrarios al buen servicio de la municipalidad, sino convocar al Ayuntamiento para que como jurado de acusación resuelva si el edil cesado es o no responsable de dichos actos; resolución que debe dictarse en presencia del acusado, para que exponga sus descargos, y no puede aceptarse como razón para no oírlo, que en la imposibilidad de que asistiera a las sesiones, tiene que procederse a su separación, sustituyéndolo por el respectivo regidor suplente; por tanto, la separación del mencionado regidor, sin los debidos requisitos, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1673/37. Enríquez Filiberto. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.